«Operador certificado por AESA» es una de esas expresiones que se repiten en todas las webs del sector y que casi nadie explica. Merece la pena aclararla, porque de ella dependen cosas muy concretas: quién responde si algo sale mal, qué operaciones se pueden hacer y qué documentación puede pedir un cliente antes de firmar.
Operador y piloto no son lo mismo
El operador UAS es la persona física o jurídica responsable de la operación: la empresa. Es quien se registra, quien asume las obligaciones de seguridad, quien debe tener seguro y quien responde ante la administración. El piloto a distancia es quien maneja la aeronave y debe acreditar la formación exigida por la normativa europea para la categoría en la que se vuela.
Una empresa puede tener pilotos con formación y no estar registrada como operador; y al revés, un operador registrado puede subcontratar pilotos. Lo que interesa a un cliente es que las dos piezas estén en su sitio y documentadas. En nuestro caso, la empresa es ASNUTEC S.L.U., registrada como operador UAS en AESA, y los vuelos los realizan pilotos con la formación exigida. Lo detallamos en operador UAS registrado en AESA.
El marco es europeo, no local
Desde el reglamento europeo, las operaciones se clasifican por riesgo y no por si son «profesionales» o «recreativas». Esa distinción, que era la clave del sistema español anterior, ya no existe: lo que manda es dónde se vuela, sobre quién, con qué aeronave y a qué distancia. La misma máquina puede estar en una categoría u otra según el escenario. Por eso una pregunta como «¿puedes volar en el centro?» no tiene una respuesta genérica: depende del punto exacto, de la altura, del entorno y del día.
Qué implica esto en Córdoba
La provincia tiene condicionantes que conviene conocer:
- FIZ Córdoba (RMZ) del aeropuerto de Córdoba (LEBA): espacio aéreo de clase G desde la superficie hasta 3.000 pies AMSL, con servicio de información de vuelo CÓRDOBA AFIS y activo solo dentro del horario ATS publicado.
- Helipuerto del Hospital Universitario Reina Sofía: tráfico sanitario con prioridad absoluta en su entorno.
- Conjunto histórico Patrimonio Mundial: 246,73 hectáreas con protección patrimonial propia, además de la aeronáutica.
- Cerro Muriano y polvorín de El Vacar: zona de interés para la Defensa Nacional.
- Parques naturales de las Sierras Subbéticas, la Sierra de Hornachuelos y Cardeña-Montoro: se consulta y se solicita a la administración ambiental lo que corresponda.
Todo eso se comprueba antes en las zonas geográficas UAS publicadas en ENAIRE Drones, que es la fuente oficial y la que se actualiza. Un mapa descargado hace seis meses no vale.
Volar sin permiso sale caro
No es una advertencia teórica. En Córdoba hay sanciones documentadas por vuelos no autorizados en el entorno de la Mezquita-Catedral —el caso del Patio de los Naranjos es el más citado— y la Policía Nacional dispone de medios de detección antidrón desplegados en la ciudad. El régimen sancionador de la ley de seguridad aérea contempla multas que van desde 600 hasta 60.000 euros según la gravedad. Para una empresa que contrata un vuelo, el riesgo no es solo la multa: es que el material grabado sea inutilizable y que la jornada se pierda.
El seguro no es opcional
La responsabilidad civil frente a terceros es obligatoria para la operación con aeronaves no tripuladas. Lo relevante para el cliente es que la póliza cubra el tipo de operación concreta, no que exista un papel genérico. Volar sobre un recinto con público, en obra activa o cerca de infraestructuras eléctricas no es lo mismo que volar sobre una finca vacía. Lo explicamos en seguro de responsabilidad civil para vuelos con dron.
Qué puede exigir usted antes de contratar
- Identificación del operador y su registro.
- Acreditación de la formación del piloto para la operación prevista.
- Póliza de responsabilidad civil en vigor y adecuada al escenario.
- Comprobación documentada del espacio aéreo y de las autorizaciones del emplazamiento.
- Constancia de quién se hace cargo de tramitar cada permiso: la empresa o el cliente.
Dudas frecuentes sobre el registro
¿Se registra la empresa o el aparato? El registro es del operador, es decir, de la persona física o jurídica responsable de la operación. El número de operador identifica a esa empresa y debe figurar en las aeronaves que utiliza.
¿El registro autoriza a volar en cualquier sitio? No. Es un requisito previo, no un permiso. Estar registrado no habilita para volar dentro de una zona geográfica UAS restringida, sobre un conjunto histórico protegido ni en el entorno de una instalación de interés para la Defensa Nacional: eso se comprueba y se tramita aparte, caso por caso.
¿Y si contrato a un particular con dron? Si el vuelo se hace para un tercero y con una finalidad profesional, hay un operador detrás con obligaciones. Si esa figura no existe o no está clara, el riesgo se traslada a quien encarga el trabajo.
¿Sirve la formación de hace años? El marco cambió con la normativa europea y las acreditaciones tienen su propio régimen de validez. Lo razonable es pedir documentación vigente, no una fecha antigua.
Nada de esto es burocracia por gusto. Es lo que permite que, si un día hay que responder ante un cliente, ante una comunidad de vecinos o ante una administración, exista una respuesta documentada y no una versión de los hechos. En un trabajo aéreo, esa carpeta vale tanto como el material grabado.
Si algún proveedor esquiva estas cinco preguntas, el problema acabará siendo del que contrata. Puede ver cómo lo gestionamos en permisos de vuelo para rodajes en Córdoba, o escribirnos a info@dronecordoba.es y al 622 290 586.
